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Cuarentena total, con fuertes sanciones y casi sin movimiento en calles

Con la mayoría de los comercios cerrados y el transporte limitado, el aislamiento dispuesto por el Gobierno comenzó a cumplirse en todo el país.

Desde la medianoche de este viernes y hasta el 31 de marzo el país entró en “cuarentena total” para evitar la expansión del coronavirus, que ya provocó 128 infectados en el país, tres de los cuales murieron. Con fuertes sanciones para los que violan la decisión anunciada por el presidente Alberto Fernández, casi no existe movimiento ni actividad en las calles del país.

Con la mayoría de los comercios cerrados y el transporte limitado, el aislamiento comenzó a cumplirse y, como lo anunció el presidente, quienes no lo hagan tendrán sanciones con penas de 15 días a dos años de prisión. En ese contexto, las calles amanecieron desoladas y a un ritmo tan bajo como un domingo. Distinto a lo que pasó anoche, donde los supermercados, sobre todo, estuvieron abarrotados de gente que buscaba alimentos antes de la cuarentena.

Sin atención bancaria y sólo con supermercados y comercios de máxima necesidad abiertos, la mayoría de los argentinos empezaron a entender el mensaje del Gobierno. Además, en las principales ciudades del país se dan patrullajes de las fuerzas policiales que mediante un altavoz recuerdan la obligación de permanecer en casa, salvo que uno vaya a comprar comida o pueda justificar por trabajo que circula en la calle.

Según explicó Fernández en conferencia de prensa, adoptó la medida para “proteger la salud de los argentinos” y lamentó que haya personas “que aún no entiendan que no se puede circular por las calles”. La decisión implica la restricción al máximo de los traslados, y la mayoría de los ciudadanos deberá permanecer en sus hogares, con permiso para salir únicamente a comprar alimentos o medicinas.

Quienes no estén dentro de los grupos de excepción e incumplan con la norma, serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 205 y el 239 del Código Penal. En el artículo 205 del actual Código se establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

En nuestra ciudad un ciudadano fue sorprendido mientras corría por la rambla de 32. Los vecinos llamaron a la policía y lo capturaron. El propio Presidente anunció este jueves que serán «severos» con quienes incumplan la norma.

El artículo 239, por su parte, determina que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Son varios los apartados que integran ese bloque de sanciones codificadas, pero en este caso puntual dos de los que se pueden aplicar son los artículos 202 y 205 que establecen las siguientes penas.

ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Para garantizar que las personas no circulen comenzaron a desplegarse en todo el país efectivos de cuatro fuerzas federales -Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria – a quienes se sumarán las policías locales de cada municipio.